REGLAMENTO DE AMBULANTAJE, PUESTOS SEMIFIJOS Y MERCADOS SOBRE RUEDAS PARA EL MUNICIPIO DE PLAYAS DE ROSARITO, B.C.
Publicado en el Periódico Oficial No. 48,
de fecha 27 de noviembre de 1998, Tomo CV
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- El presente Reglamento se encuentra normado por la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal de Baja California, expedida con fecha 19 de septiembre de 1989, y publicada en el Periódico Oficial órgano del Gobierno del Estado de Baja California de fecha 30 septiembre de 1989, bajo el espíritu de la Reforma Legislativa del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTICULO 2.- Las disposiciones contenidas en este Reglamento tendrán como materia dentro de la circunscripción del Municipio de Playas de Rosarito, B.C., la organización y regulación de la actividad mercantil o de prestación de servicios lícitos con relación a las personas físicas que hagan del comercio ambulante, comercio en puestos fijos o semifijos, y el comercio en los Mercados Sobre Ruedas su ocupación transitoria o habitual, sin que del resultado del desarrollo de tales actividades se puedan contravenir disposiciones legales que regulen el Desarrollo Urbano, la Salubridad General y la Ecología y Protección al Ambiente, correspondiendo la aplicación y vigilancia en la esfera administrativa de las disposiciones a que se refiere el presente Reglamento, a la Autoridad Municipal conforme a su ámbito competencial y atribuciones que le son conferidas por las Constituciones Federal, Local y la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal en vigor y demás aplicables.
ARTICULO 3.- A efecto de la debida aplicación del presente Reglamento, se considerarán como actividades comerciales o prestación de servicios de cualquier género, todos aquellos actos que estén permitidos por la Ley y no vayan contra la moral y las buenas costumbres, o en detrimento de la salud pública, los ecosistemas, y la seguridad pública, que ejecuten dentro de los límites del Municipio, las personas físicas que, con establecimiento semifijo o sin el, de una manera habitual o accidental, realicen actos de comercio o explotación de algún giro, u obtengan de algún modo ingresos por el Ejercicio de Actividades Comerciales.
CAPITULO II
DE LA CLASIFICACION DE COMERCIANTES
ARTICULO 4.- Para los efectos de este ordenamiento, se consideran cuatro modalidades de comercio en la vía pública, sin que al realizar cualquiera de ellas se incurra en conductas, hechos u omisiones que contravengan el interés público que, repercutan en contra del Desarrollo Urbano del Municipio, de su Salubridad General, Seguridad Pública y la Ecología, en perjuicio de la comunidad municipal, y son las siguientes:
I.- VENDEDOR AMBULANTE: Es el comerciante debidamente autorizado, que transita por las calles y banquetas citadinas transportando la mercancía sobre su propio cuerpo para ofrecerla al público, o bien implementos que le permiten por medio de ellos prestar un servicio.
II.- VENDEDOR AMBULANTE CON VEHICULO: Es el comerciante debidamente autorizado, que utiliza en su actividad muebles rodantes de cualquier tipo, no se estaciona en forma permanente en un sólo lugar, sino que sólo lo hace para brindar atención a quien le solicita el producto o mercancía que expende o el servicio que presta;
III.- VENDEDOR CON PUESTO SEMIFIJO: Es el comerciante debidamente autorizado, que ejerce su actividad instalando muebles en la vía pública, los cuales retira al concluir sus labores del día, para instalarlos nuevamente en la jornada siguiente de acuerdo a la ubicación y horario establecido en su permiso.
IV.- VENDEDOR EN MERCADO SOBRE RUEDAS: Es el comerciante debidamente autorizado, que participando con un grupo de comerciantes, se estaciona en un lugar específico de la vía pública un determinado día de la semana, con sujeción a las condiciones fijadas en su permiso y bajo los condicionantes y regulaciones que en lo específico establece el presente Reglamento, para el expendio de mercancías o prestación de servicio al público.
V.- VENDEDOR CON PUESTO SEMIFIJO DENTRO DE PROPIEDAD PRIVADA: Es el comerciante debidamente autorizado, que ejerce su actividad instalando muebles dentro de una propiedad privada, los cuales retira al concluir sus labores del día, para instalarlos nuevamente en la jornada siguiente de acuerdo a la ubicación y horario establecido en su permiso. (la autorización de esta modalidad de comercio estará sujeta a previa autorización de la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología).
VI.- MUSICO AMBULANTE: Se consideran como músicos ambulantes en la vía pública, todos aquellos que ejecuten dicha actividad dentro de los límites del Municipio, las personas físicas que obtengan de algún modo ingresos por el ejercicio de esta actividad.
CAPITULO II
DE LOS PERMISOS
ARTICULO 5.- Los permisos otorgados por la Autoridad Municipal para el ejercicio del Comercio Ambulante. Comercio en puestos fijos o semifijos, y comercio de los Mercados Sobre Ruedas, son personales y por tanto intransferibles y no negociables, por lo que cualquier conducta que entrañe su transferencia, negociación, incumplimiento con las leyes que le sean aplicables o violación a este Reglamento producirá su revocación inmediata.
ARTICULO 6.- Las personas físicas afectos al presente Reglamento, por cuanto a las licencias y autorizaciones que permitan el ejercicio de las actividades referidas, quedan sujetos a las disposiciones enmarcadas en la Ley de Ingresos para el Municipio de Playas de Rosarito del Ejercicio Fiscal que corresponda, y la Ley de Hacienda Municipal en vigor.
ARTICULO 7.- Los permisos y licencias que expida el Ayuntamiento Municipal de Playas de Rosarito a los vendedores sujetos a este Reglamento, tendrán el carácter de temporales y su duración no podrá exceder de un año, a partir de su expedición, cuyo vencimiento será en el mes de enero, de cada año, mes en el que iniciará la revalidación de permisos y licencias teniendo como fecha límite el día último del mes de febrero fecha que podrá prorrogarse a Juicio del propio Ayuntamiento Municipal al cumplirse con la normatividad vigente, y con las obligaciones fiscales, cuando las condiciones de vialidad, tránsito, prestación de los servicios públicos municipales y Desarrollo Urbano de Playas de Rosarito lo permitan.
ARTICULO 8.- Unicamente podrán otorgarse o prorrogarse los permisos a las personas que mediante estudio socio económico que practique institución oficial, se demuestre que se trata de una persona de edad avanzada y no asalariada, o bien un minusválido y que carezca de otra fuente de ingresos que le permita sobrevivir.
ARTICULO 9.- Los vendedores en la vía pública enmarcados por este Reglamento tendrán derecho única y exclusivamente a un solo permiso, consecuentemente a quien se le compruebe que tiene dos o más, o cuente con licencia para comercio establecido o bien con permiso para ejercer la actividad comercial en la zona Marítimo Terrestre, se le revocarán en forma inmediata todos los permisos, sin perjuicio de las sanciones administrativas que prevé este Reglamento.
ARTICULO 10.- Los comerciantes ambulantes, en puestos fijos o semifijos, músicos ambulantes y de los Mercados Sobre Ruedas, podrán ejercer el comercio en las áreas que a juicio del Ayuntamiento Municipal de Playas de Rosarito se determinen, siempre y cuando no se afecte el interés turístico, histórico, el orden público, la moral y las buenas costumbres, la ecología o la salubridad; en el caso de mercados sobre ruedas además deberán contar con el consentimiento de los vecinos en donde se instalen dichos mercados.
CAPITULO IV
DE LAS FACULTADES DEL AYUNTAMIENTO
ARTICULO 11.- El Ayuntamiento Municipal ampliará o modificará las áreas a que se refiere el artículo anterior, cuando lo requiera el interés público previo estudios técnicos y socioeconómicos.
ARTICULO 12.- Se establece como objetivo principal y que es condicionante para la zonificación, distribución y regularización de las actividades económicas del Municipio de Playas de Rosarito, B.C., y con el fin de propiciar su integración socioeconómica QUEDA RESTRINGIDA toda actividad comercial que se realice en la vía pública, dentro de los límites que conforman los cuadros principales del Municipio que se establecen en los términos que a continuación se describen:
I.- A lo largo del Boulevard Benito Juárez de la Zona Central del Municipio considerándose el límite Sur Arroyo Rosarito, y límite Norte o avenida Machado; además todas las vialidades que entroncan dentro del tramo antes descrito con el Boulevard Benito Juárez, al Este hasta llegar a la carretera de Cuota, y al Oeste con la Zona Federal Marítimo Terrestre (Océano Pacífico).
II.- Boulevard Adolfo López Mateos de la Delegación Plan Libertador en el tramo comprendido el entronque con la carretera libre Tijuana-Ensenada y la calle Agustín Melgar.
III.- La carretera libre Tijuana-Ensenada dentro del tramo comprendido desde el km. 46.5 al 48.5 dentro de la jurisdicción municipal.
IV.- Todas aquellas que dicte el interés público, toda vez que se emita dictamen y/o estudio por parte de la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología en el entendido que se consideren vías públicas. Para los efectos de aplicación del presente ordenamiento, las plazas, glorietas, calles, avenidas, calzadas, periférico, paseos, puentes y demás vías públicas.
ARTICULO 13.- Toda licencia o permiso que conceda la Autoridad Municipal con relación a la actividad que regula el presente Reglamento, siendo personal e intransferible, una vez que le sea concedida al comerciante, queda obligado a portar permanentemente y exhibirla a la Autoridad Municipal tantas veces como sea requerido para ello, manteniéndose la vigencia de los permisos o licencias con independencia del estado que guarde el comerciante en correlación a la organización de comerciantes a las que pertenezca y aun cuando deje de pertenecer a ellas, en actividad o no, salvo que solicite su baja o cancelación del mismo.
CAPITULO V
DE LOS REQUISITOS PARA SOLICITAR PERMISO
ARTICULO 14.- Todo comerciante que desempeñe actividad en la vía pública de conformidad a las modalidades de comercio que especifica este Reglamento, para estar debidamente autorizado para el ejercicio de sus actividades comerciales, deberá obtener de la Autoridad Municipal la licencia o permiso correspondiente, con independencia de cumplir con los requisitos y disposiciones que le imponga el Gobierno Federal y Estatal, de acuerdo a las siguientes reglas para su obtención:
I.- Llenar y presentar solicitud de licencia o permiso ante el Departamento de Reglamentos, según la zona que se solicite permiso, que deberá contener LA PROTESTA POR PARTE DE SOLICITANTE DE QUE TODOS LOS DATOS PROPORCIONADOS SON VERDADEROS O AUTENTICOS, SO PENA EN CASO CONTRARIO Y DE RESULTAR FALSOS CUALQUIERA DE ELLOS DE QUE LE SEA REVOCADA LA LICENCIA O PERMISO;
II.- Una vez que la solicitud hubiese sido declarada procedente por el Departamento de Reglamentos se turnará a la Secretaría del Ayuntamiento Municipal para la autorización de trámite o en su caso podrá solicitarse el dictamen de la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología o del Departamento de Obras y Servicios Públicos Municipales.
III.- Otorgamiento o negativa definitiva del permiso o licencia.
Independiente de que las Delegaciones Municipales puedan dar trámite de permisos nuevos, quedando limitadas única y exclusivamente a permisos nuevos sobre comercio ambulante y puestos semifijos bajo los mismos requisitos que establece este Reglamento, y en ningún momento darán curso a trámites nuevos de Mercados sobre ruedas o prórrogas de comercio en la vía pública en general, sin que sea impedimento el hecho de que con relación a un permiso nuevo que se pretenda obtener en alguna Delegación Municipal se le de tramite por parte de la Jefatura del Departamento de Reglamentos de la Administración Central, quien en todo caso deberá solicitar la opinión del Delegado Municipal acerca del otorgamiento del permiso en cuestión.
ARTICULO 15.- Para efecto de obtención de la licencia o permiso y prórroga, que facultara al vendedor de la vía pública para la realización de sus actividades comerciales o de servicios, deberá acreditar ante el Ayuntamiento Municipal los siguientes requisitos:
I.- Ser ciudadano mexicano en pleno uso de su derechos;
II.- Tener una residencia mínima de un año en el Municipio de Playas de Rosarito con anterioridad a la fecha de la solicitud;
III.- Si el solicitante es menor de edad, deberá contar por lo menos con 15 años de edad, y estar autorizado por el padre o tutor y Carta de Autorización que presente el menor de edad expedida por la Autoridad competente;
para realizar la actividad materia de este ordenamiento;
IV.- Usar vestimenta adecuada
V.- Acreditar que se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, ante la Secretaría de Finanzas del Estado, y haber hecho el trámite con el correspondiente pago de derechos para la obtención del permiso, cuando lo requiera.
En algunos casos la Autoridad Municipal por conducto del Jefe del Departamento de Reglamentos o encargado de esta en cada Delegación Municipal, podrá requerir del solicitante la opinión de la Dirección de Planeación del Desarrollo Urbano y Ecología, cuando se estime que la solicitud del área que se pretende obtener permiso o prórroga pueda repercutir en detrimento del Desarrollo, salubridad, ecología o seguridad pública y vial de la zona.
Los requisitos detallados anteriormente deberán acreditarse con los siguientes documentos:
A.- Acta de nacimiento;
B.- Carta de Residencia que expide la Autoridad Municipal;
C.- Carta de Autorización que presente el menor de edad expedida por la Autoridad competente;
D.- En la modalidad de comercio referida en el Art. 4 Fracc. V, además deberán de presentar Documento de Factibilidad de Uso de Suelo, Liberado.
E.- En el caso del comercio ambulante con venta de aves de ornato, deberán presentar autorización de la Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, (SEMARNAP).
F.- Solicitud del Registro Federal de Causantes, solicitud de registro ante la Secretaría de Finanzas del Estado (copias);
G.- Licencia para uso de un vehículo de locomoción, que por la actividad a realizar sea necesario su uso;
H.- Habiendo cumplido con los requisitos antes descritos, procederá a efectuar su pago correspondiente.
CAPITULO VI
DE LAS CAUSAS DE CANCELACION DE PERMISOS
ARTICULO 16.- Resulta prohibitivo para los comerciantes ambulantes incurrir en cualquiera de las conductas que a continuación se mencionan, por lo cual darán motivo a la revocación de la licencia o permiso otorgado, y son las siguientes:
I.- Ejercer la actividad comercial en la vía pública sin contar con el debido permiso de la Autoridad Municipal, y con la clasificación de la actividad comercial y zonal;
II.- Ejercer el comercio de toda clase de artículos que representen figuras, dibujos, fotografías o grabados, pornográficos, que atenten contra la moral y las buenas costumbres;
III.- Ejercer el comercio en la vía pública con la distribución o venta de objetos o reproducciones de cualquier género que no sean originales y atenten contra los Derechos de Autor o las Patentes y Marcas Registradas, tales como discos, cassettes, videos, etc., o que sean artículos de contrabando;